La disputa del algodón Bt en Delhi HC y SC: lo que significa el último pedido
El 8 de enero, un tribunal de dos jueces de la Corte Suprema anuló una orden de un tribunal de división del Tribunal Superior de Delhi el año pasado, que había invalidado la patente estadounidense de Monsanto Technology sobre la tecnología utilizada en semillas de algodón Bt.

El 8 de enero, un tribunal de dos jueces de la Corte Suprema anuló una orden de un tribunal de división del Tribunal Superior de Delhi el año pasado, que había invalidado la patente estadounidense de Monsanto Technology sobre la tecnología utilizada en semillas de algodón Bt. Se trata de dos variedades de semillas de algodón Bt, Bollgard y Bollgard II, modificadas genéticamente para resistir la plaga del gusano de la cápsula.
¿Por qué está el asunto en la corte?
El caso se relaciona con una disputa entre Monsanto y Nuziveedu Seeds Ltd sobre la tecnología. Bajo un acuerdo de sub-licencia de 10 años entre las dos compañías en 2004, Nuziveedu podría desarrollar semillas de plantación de algodón híbrido genéticamente modificado con la ayuda de la tecnología de Monsanto y explotarla comercialmente. A cambio, Nuziveedu tuvo que pagar una tarifa de licencia / valor de rasgo. Monsanto rescindió el acuerdo en 2015, habiendo surgido disputas sobre estos pagos en medio de un régimen de control de precios introducido por el gobierno.
Monsanto presentó una demanda civil en el Tribunal Superior de Delhi, alegando que Nuziveedu Seeds estaba infringiendo su patente al utilizar su tecnología. También presentó una solicitud de medida cautelar para impedir que Nuziveedu use la marca registrada Monsanto durante la tramitación de la demanda civil. Nuziveedu presentó una contrademanda contra la solicitud de patente de Monsanto.
¿Es el fallo de la Corte Suprema una victoria para Monsanto?
La batalla legal está lejos de terminar. La Corte Suprema solo se ha pronunciado sobre la declaración de orden judicial de Monsanto. Antes de que la Corte Suprema escuchara el asunto, la Secundaria de Delhi había aprobado dos órdenes separadas. Primero, un solo juez aprobó una medida cautelar provisional, dictaminando que durante la tramitación del caso, ambas partes tendrían que cumplir con las obligaciones estipuladas en su acuerdo y que Nuziveedu Seeds debería pagar las tarifas de licencia de acuerdo con el requisito reglamentario. En la segunda orden, la Sala de División no solo anuló la orden de un solo juez, sino que también dictaminó que la solicitud de patente de Monsanto fue invalidada en virtud del artículo 3 (j) de la Ley de Patentes.
Entonces, ¿qué significa la sentencia SC?
El Tribunal Supremo de Magistrados Rohinton Fali Nariman y Navin Sinha observaron que el Tribunal de División de HC debería haberse limitado a examinar la validez de la orden judicial dictada por el juez único aprendido únicamente, y que no debería haber examinado el contador. -Aprovecharse usurpando la competencia del Juez Único para decidir la no patentabilidad… en la forma sumaria que se hace. La sentencia dice: La adjudicación sumaria de una demanda técnicamente compleja que requiere prueba pericial también, en la etapa de la orden judicial en la forma en que se hizo, ciertamente no era ni deseable ni permisible en la ley. La demanda involucró complicadas cuestiones mixtas de derecho y hechos con respecto a la patentabilidad y la exclusión de patentes que podrían examinarse en la demanda sobre la base de pruebas. El fallo de la SC restablece la orden de un solo juez, y la demanda se devuelve para su disposición de conformidad con la ley. Esto significa que el juez único escuchará ahora la cuestión de la patentabilidad.
¿Cuál ha sido el argumento de Monsanto?
En la presente demanda, hay dos conjuntos de reivindicaciones de patente: 1-24 relacionadas con procesos y 25-27 relacionadas con el producto químico NAS (secuencia de ácido nucleico). Monsanto ha afirmado que NAS es una construcción de ADN hecha por el hombre y no parte de una planta existente en la naturaleza; la construcción de ADN se inserta en una planta que confiere el rasgo de tolerancia a los insectos.
Una vez más, uno de los componentes de la construcción de ADN es un gen creado por el hombre. Cuando se inserta en la célula de la planta en un lugar particular, da como resultado la producción de una proteína de fusión. El argumento de Monsanto es que la producción de la proteína de fusión es fundamental para que se lleve a cabo la tecnología; que es sólo su tecnología la que permite que una planta de algodón lo produzca; y que el producto está protegido, entre otras cosas, por las reivindicaciones 25 a 27 de las invenciones patentadas.
¿Cuál ha sido el argumento de Nuvizeedu?
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Ha argumentado que sus derechos están protegidos por la Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales y los Derechos de los Agricultores de 2001. Ha argumentado que la demanda de patentes era incorrecta porque las reivindicaciones 1 a 24 eran 'reclamos de proceso' relacionados con la ingeniería genética o el método de biotecnología para insertar NAS en una célula vegetal como en la reivindicación 25-27 practicada en condiciones de laboratorio, a diferencia del proceso biológico completo adoptado por los acusados (Nuvizeedu).
Nuvizeedu ha dicho que no violó los derechos patentados por varios motivos: sembró semillas de sus propias variedades de algodón patentadas junto con la semilla de algodón transgénico Bt; la semilla de algodón transgénico Bt y la semilla de las variedades de Nuziveedu produjeron diferentes plantas que fueron polinizadas de forma cruzada en la etapa de floración; los frutos de algodón de las variedades de Nuziveedu tenían semillas de algodón que llevaban los híbridos de algodón Bt patentados; Nuziveedu había obtenido la aprobación del Comité de Aprobación de Ingeniería Genética en virtud de la Ley (Protección) Medioambiental de 1986 para el lanzamiento comercial de cada nuevo híbrido de algodón Bt.
¿Que pasa ahora?
La Corte Suprema no se ha ocupado de ninguno de estos temas; será el juez único del HC de Delhi quien lo hará. Aunque se han realizado presentaciones muy elaboradas con respecto a los hechos y los procesos técnicos involucrados en la patente en cuestión ... en vista de la naturaleza de la orden que se propone aprobar, no consideramos necesario tratar con la misma en esta etapa, y dejar abiertas todas las cuestiones de hecho y de derecho para que se consideren en los procedimientos correspondientes, dijo el CV.
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