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Veredicto de Ayodhya: ¿Qué es posesión adversa, el reclamo musulmán que SC rechazó?

Una de las preguntas legales clave que respondió el sábado el Tribunal Constitucional de cinco jueces estaba relacionada con la posesión adversa, planteada por la Junta de Waqf Central Sunni de Uttar Pradesh, en su demanda presentada en 1961.

El sábado, la Corte Suprema dictó la sentencia de 906 páginas sobre la tierra en disputa de Ayodhya.

Una de las cuestiones legales clave Banco de Constitución de cinco jueces La contestación del sábado estaba relacionada con la posesión adversa, planteada por la Junta Central Sunni del Waqf de Uttar Pradesh, en su demanda presentada en 1961.





En términos simples, la posesión adversa es la posesión hostil de una propiedad, que debe ser continua, ininterrumpida y pacífica. El Tribunal llegó a la conclusión de que la posesión adversa reclamada por los musulmanes no era de naturaleza continua y exclusiva y, por lo tanto, no podían hacer valer el derecho de posesión adversa.

El banco llegó a su conclusión después de que los hindúes pudieron establecer que el patio exterior estaba en su poder después de que los británicos erigieran una barandilla alrededor de Babri Masjid en 1858.



¿Por qué los partidos musulmanes reclamaron el derecho de posesión adversa?

El párrafo 11 (a) de los alegatos de la Junta Central Sunni del Waqf solicitaba específicamente que se estableciera una declaración de posesión adversa. La petición se basó en la suposición de que incluso si hubiera existido un templo hindú en el sitio en el que se construyó la Babri Masjid hace unos 500 años, los musulmanes habían perfeccionado su título por posesión adversa por posesión prolongada, exclusiva y continua, por lo que el título de los partidos hindúes, en su caso, quedó extinguido.



Esto significó que los partidos musulmanes establecieron un alegato alternativo de posesión adversa, si los partidos hindúes establecían que la mezquita había sido construida en el sitio del templo hindú.

Sin embargo, las partes hindúes argumentaron que la propiedad en disputa era una persona jurídica, que no se puede adquirir por posesión adversa. Se argumentó que incluso si la imagen del ídolo se rompe, una deidad es inmortal y, por lo tanto, la construcción de la mezquita en la tierra no le quita su carácter de deidad.



¿Y por qué los partidos musulmanes no lograron establecer su caso?

El Tribunal sostuvo que los ingredientes de la posesión adversa deben establecerse en los alegatos y probarse como prueba.

Como prueba, el Banco dijo que los partidos musulmanes, más allá de afirmar que han estado en posesión prolongada, exclusiva y continua desde el momento en que se construyó la mezquita, no han podido proporcionar ningún hecho en apoyo de la posesión adversa; Lo que es más importante, el Banco señaló que los partidos musulmanes no proporcionaron registros con respecto a la posesión para el período comprendido entre 1528 y 1860.



Sobre lo que constituye los ingredientes de la posesión adversa, el Tribunal se basó en las observaciones hechas por el ex juez de la Corte Suprema, el juez S Rajendra Babu (en Karnataka Board of Wakf v Government of India). The Bench citó la sentencia de 2004: Una persona que reclama posesión adversa debe mostrar: (a) en qué fecha entró en posesión, (b) cuál fue la naturaleza de su posesión, (c) si el factum de posesión era conocido por el otra parte, (d) cuánto tiempo ha continuado su posesión, y (e) su posesión estuvo abierta y sin perturbaciones.

Lo que efectivamente significaba que era responsabilidad de los musulmanes probar con hechos que la posesión no había sido perturbada. Además de no poder probar la posesión entre 1528 y 1860, los musulmanes tampoco pudieron establecer que la posesión no fue perturbada.



The Bench observó: ... Es imposible para los demandantes (los partidos musulmanes) establecer un caso de posesión pacífica, abierta y continua de toda la propiedad. El Dr. Dhavan (abogado de los partidos musulmanes) afirmó repetidamente que los musulmanes se vieron obstaculizados en su ofrenda de culto en la mezquita como resultado de las ilegalidades de los hindúes ... (Dhavan) se refiere a los incidentes que tuvieron lugar en 1856-7, 1934 y 1949 .

Los eventos que están asociados con cada uno de los incidentes anteriores constituyen indicadores del hallazgo final de que, a pesar de la existencia de la estructura de la mezquita, la posesión, como afirman los musulmanes, no puede considerarse que cumpla con el umbral requerido para descargar la carga de una mezquita. caso de posesión adversa.




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